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EL DERECHO HUMANO AL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

¿Qué es agua potable?
El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico.

En este sentido, la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité
DESC) señala en su parte introductoria que el  agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.
De acuerdo con el Programa Conjunto de Monitoreo para el Abastecimiento de agua y Saneamiento, efectuado por la Organización Mundial
de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (OMS/UNICEF), se considera agua potable aquella utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como para beber y cocinar. En el mismo sentido, agua potable salubre es el agua cuyas características microbianas, químicas y físicas cumplen con las pautas de la OMS o los patrones nacionales sobre la calidad del agua potable.

Dicho Programa señala que una persona tiene acceso al agua potable si la fuente de la misma se encuentra a menos de un kilómetro de distancia del lugar de utilización y si uno puede obtener de manera fiable al menos 20 litros diarios para cada miembro de la familia; el acceso de la población al agua potable es entendida como el porcentaje de personas que utilizan las mejores fuentes de agua potable, a saber: conexión domiciliaria, fuente pública, pozo de sondeo, pozo excavado protegido, surgente protegida y aguas pluviales.

¿Qué es el saneamiento?
Saneamiento básico: de acuerdo con el citado Programa Conjunto de Monitoreo para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento, es entendido como la tecnología de más bajo costo que permite eliminar higiénicamente las excretas y aguas residuales y tener un medio ambiente limpio y sano, tanto en la vivienda como en las proximidades de los usuarios. El acceso al saneamiento básico comprende seguridad y privacidad en el uso de estos servicios.

¿Qué dice nuestra Constitución sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento?

A través de una reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 4o., publicada el 8 febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento, dicho precepto a la letra dice:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.

Asimismo, debemos recordar que el 10 de junio de 2011 se reformó el artículo 1o. constitucional, para establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de
los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Los principales instrumentos que regulan la administración del recurso hídrico en nuestro país son la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, ordenamientos jurídicos reglamentarios del artículo 27 de nuestra Constitución. Es importante mencionar que, conforme al artículo 115, fracción III, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tendrán a su cargo, entre otras, las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Asimismo, existen varias Normas Oficiales Mexicanas en materia de agua, que son definidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización como la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las
que se refieran a su cumplimiento o aplicación (artículo 3, fracción XI). Dentro de las Normas Oficiales Mexicanas en el tema de la calidad del recurso hídrico se encuentran la NOM-001-SEMARNAT-1996 y NOM-002-SEMARNAT-1996, relacionadas con los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, la primera de ellas en agua y bienes nacionales, y la segunda a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

¿Por qué es importante cuidar el agua?

El agua es un recurso fundamental para la vida. Aunado a lo anterior, la citada Observación Número 15 del Comité DESC señala que el agua es
necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de varios derechos humanos. Con base en la característica de interdependencia y progresividad, entre muchos otros derechos, éste tiene vinculación con el derecho a la vida, a la alimentación, al medio ambiente y a la salud, por ello es fundamental su protección.

¿Cuáles son las autoridades federales encargadas de la protección del recurso hídrico en México?

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales(Semarnat), con funciones en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que le corresponden conforme a la Ley de Aguas Nacionales, y cuya misión es administrar y preservar las aguas nacionales y sus bienes inherentes, para lograr su uso sustentable con la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en general.

Entre algunas de las funciones y atribuciones de la Conagua se encuentran las siguientes:
• Fungir como la autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones que conforme a la ley corresponden a la autoridad en materia hídrica.
• Formular la política hídrica nacional, así como dar seguimiento y evaluar de manera periódica el cumplimiento de dicha
política.

• Integrar, formular y proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal, el Programa Nacional Hídrico, actualizarlo y vigilar su cumplimiento.
• Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control, y la preservación de su cantidad y calidad.
• Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federación o con su aval o garantía, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con el gobierno del Distrito Federal, con gobiernos de los estados que correspondan y, por medio de éstos, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras.
• Participar en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos.
• Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional.
• Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje, y los de control de avenidas y protección contra inundaciones.
• Regular los servicios de riego en distritos y unidades de riego en el territorio nacional.
• Expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua.
• Promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua.
• Realizar periódicamente, en el ámbito nacional, los estudios sobre la valoración económica y financiera del agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso.
• Estudiar los montos recomendables para el cobro de derechos de agua y tarifas de cuenca, incluyendo el cobro por extracción de aguas nacionales, descarga de aguas residuales y servicios ambientales vinculados con el agua y su gestión.
• Proponer a la Semarnat las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica.
• Vigilar el cumplimiento y la aplicación de la Ley de Aguas Nacionales, interpretarla para efectos administrativos, aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia.
• Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional, la declaratoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como las declaratorias de clasificación de los cuerpos de agua nacionales a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales.

• Participar en el sistema nacional de protección civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos.
• Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal la expedición de Decretos para el establecimiento, modificación o extinción de Zonas de Veda y de Zonas Reglamentadas para la Extracción y Distribución de Aguas Nacionales y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales  y de zonas de desastre.
• Realizar las declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por inundación y elaborar los atlas de riesgos conducentes.
• Coordinar el servicio meteorológico nacional y ejercer las funciones en dicha materia.
• Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal; clasificar las aguas de acuerdo con los usos, y elaborar balances en cantidad y calidad del agua por regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas.
• Presentar las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes cuando, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tenga conocimiento de actos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa en materia de aguas o a las leyes penales.
Asimismo, la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales facultan a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a realizar acciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de la normatividad ambiental en materia de descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales.

¿Qué es la CNDH?

Mediante una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adiciono el apartado B al artículo 102, creando la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.
Finalmente, el 13 de septiembre de 1999 se publicó una nueva reforma, a través de la cual este Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman1 en México, ya que le permite cumplir con su labor de proteger y defender los derechos humanos de todas las personas en el territorio nacional.

Término sueco que significa “Defensor del pueblo”, es empleado para denominar a la persona o institución encargada de garantizar los derechos humanos frente a los abusos que puedan cometer los poderes públicos. Uno de los primeros antecedentes puede encontrarse en los instrumentos de gobierno suecos, que establecieron dicha figura en 1809.

El artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos actualmente establece que:
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de
gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Por su parte, los artículos 2o. y 3o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establecen lo siguiente:
Artículo 2o. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
Artículo 3o. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter
federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.
Actualmente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con seis Visitadurías Generales y 16 Oficinas Foráneas en diferentes estados  de la República, aunado a que en las 32 entidades federativas y el Distrito Federal existen organismos especializados en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, que conocen de las probables violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades del orden estatal o municipal, y que llevan a cabo las funciones de protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos en el ámbito de sus competencias, trabajando en conjunto como parte del Sistema Nacional de Protección de los Derechos Humanos.

¿Qué hace la CNDH para proteger el derecho humano al agua potable y al saneamiento?

A efectos de poder llevar a cabo su labor de mejor manera, y de conformidad con la reforma constitucional en materia de derechos humanos
del año 2011, la CNDH puso en funcionamiento la Sexta Visitaduría General, encargada de la defensa de los derechos humanos laborales, económicos, sociales, culturales y ambientales a nivel nacional.
En ese sentido, actualmente la CNDH cuenta con dicha Visitaduría General, especializada en conocer, entre otras cosas, de las probables violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales, en relación con las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones y atribuciones jurídicamente establecidas para la protección y cuidado del agua.
Asimismo, la Sexta Visitaduría lleva a cabo acciones de promoción y difusión que permiten dar a conocer la necesidad de velar por la protección de los derechos humanos en materia de agua.

¿Cómo puedo contribuir al cuidado del agua?

Es importante que todos ayudemos a cuidar el agua y la calidad de la misma, puesto que es una
responsabilidad compartida y porque de esta manera participamos activamente en la garantía de
nuestro derecho humano al agua potable y al saneamiento. En ese sentido, además de acudir a las
instituciones competentes, podemos llevar a cabo acciones que, por pequeñas que parezcan, pueden tener un gran impacto y generar una cultura de conciencia, responsabilidad y solidaridad que realmente aportan al cambio, como son:
• No dejar la llave del agua abierta innecesariamente.
• Instalar regaderas y llaves de agua e inodoros de bajo flujo y consumo.
• Evitar arrojar basura en las calles y playas o cerca de cuerpos de agua como ríos o lagunas.
• Revisar periódicamente las tuberías e instalaciones hidráulicas para detectar fugas.
• Utilizar detergentes, jabones y champús biodegradables, y usar menores cantidades.
• Lavar los automóviles con una cubeta de agua y no con manguera.
• Regar sólo cuando sea necesario, muy temprano o después de que se ponga el sol para evitar que se evapore el agua.
• Barrer las banquetas, patios y cocheras con escoba y utilizar menos cubetas de agua.
Es responsabilidad de todos proteger el agua y su calidad. Si bien todos tenemos el derecho al agua potable y saneamiento, debemos participar a través de las instituciones y de nuestra conducta
diaria para asegurar las condiciones que permitan garantizar estos derechos.

ACÉRCATE A LA CNDH,
CONOCE TUS DERECHOS
Y PARTICIPA EN LA PROTECCIÓN
Y CUIDADO DEL AGUA
CON UNA ACTITUD CONGRUENTE,
ACTIVA Y QUE FOMENTE LA
CULTURA DEMOCRÁTICA

COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Dirección General de Quejas y Orientación Av. Periférico Sur núm. 3469, 1er. piso, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200, México, D. F.

Departamento de Información Telefónica:
(01 55) 56 81 81 25, exts. 1127 y 1129
Coordinación de Guardias
(atención las 24 horas):
(01 55) 56 81 51 12, y 56 81 81 25,
exts. 1123 y 1242
Fax: (01 55) 56 81 84 90
Larga distancia gratuita:
01 800 715 2000

El derecho humano al agua potable y saneamiento, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se terminó de imprimir en diciembre de 2014 en los talleres de Impresos Publicitarios y Comerciales, S. A. de C. V. Calle Delfín, manzana 130, lote 14, colonia del Mar,
Delegación Tláhuac, C. P. 13270, México, D. F. El cuidado de la edición estuvo a cargo de la Dirección de Publicaciones de esta Comisión Nacional. El tiraje consta de 200,000 ejemplares. Área de emisión: Sexta Visitaduría General Fecha de elaboración: octubre de 2014
Número de identificación: SALU/CART/028 Contenidos: Mariana Tejado Gallegos y Alexandra Olmos Pérez

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