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¿Se cancela? Juez otorga la primera suspensión contra la CURP Biométrica

Desde el 16 de octubre , los mexicanos pueden actualizar su CURP a una versión biométrica de forma VOLUNTARIA.

CIUDAD DE MÉXICO.-Un juez federal, Oswaldo Rivera González, del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, concedió las primeras suspensiones provisionales contra la implementación de la reforma que obliga a la entrega de datos biométricos para la Clave Única de Registro de Población (CURP). Esta decisión se dio en respuesta a dos juicios de amparo promovidos por los ciudadanos Víctor Manuel Carrillo Solís y Alejandro García Lumbreras.

El fundamento de la decisión judicial

El juez argumentó su decisión con una lógica de precaución y protección de derechos fundamentales:

  1. Daño irreparable: La sentencia señala que la entrega de datos biométricos (como huellas dactilares y reconocimiento facial) es un acto que, una vez realizado, es irreversible. Si posteriormente se determina que la ley es inconstitucional, el daño ya estaría hecho y no se podría revertir la posesión de esos datos sensibles por parte del gobierno.
  2. Medida transitoria: En cambio, suspender temporalmente la obligatoriedad de la entrega es una medida que no causa perjuicio irreparable al Estado. Si finalmente el amparo es negado, la autoridad podría entonces proceder a recabar los datos. La suspensión actúa como un “freno de seguridad” mientras se resuelve el fondo del asunto.

El juez ordenó: “…no se obligue a la parte quejosa a proporcionar sus datos biométricos y sensibles para la integración de su CURP”.

El contexto: La reforma a la Ley General de Población

Para entender la importancia de esta suspensión, es clave recordar la reforma publicada el pasado 16 de julio:

  • CURP Biométrica como identificación oficial: La reforma establece que la nueva CURP, que incluirá huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio en todo México.
  • ¿Recolección de datos? La Secretaría de Gobernación (Segob) podría obtener los datos de dos formas:
    • Transferencia de información que ya poseen otras dependencias gubernamentales (previo consentimiento).
    • Que la persona acuda personalmente a módulos a registrarse.
  • Consentimiento y consecuencias: La ley aclara que siempre se requerirá la autorización de la persona. Quienes se nieguen a dar sus datos biométricos conservarán su CURP tradicional, pero no obtendrán la nueva CURP biométrica que funcionará como identificación oficial universal.

Postura del Gobierno: Optatividad vs. obligatoriedad

Existe una aparente contradicción entre la ley y las declaraciones oficiales:

La Presidenta Claudia Sheinbaum ha afirmado en repetidas ocasiones que la provisión de datos biométricos no será obligatoria y que su fin principal es colaborar en temas como la búsqueda de personas desaparecidas.
  • Sin embargo, la letra de la ley reformada establece que la nueva CURP biométrica  será el documento obligatorio. La “optatividad” radica en decidir si se obtiene o no esa nueva identificación, pero sin ella, un ciudadano no contaría con el documento de identificación oficial que la misma ley dicta como obligatorio.

FUENTE: MSN

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